Libro LIBRO I›Título TÍTULO VII
Art. 180
178 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
Serán nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
Sin embargo, cuando la persona notificada, citada o emplazada se hubiere dado por enterada en el juicio, surtirá desde entonces la diligencia todos sus efectos, como si se hubiese hecho con arreglo a las disposiciones de la ley; no por esto quedará relevado el auxiliar o subalterno de la corrección disciplinaria establecida en el artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-180