Art. 168
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VII

Art. 168

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En vigor desde 1 jun 1997
Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare su cumplimiento.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-168