Art. 167
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VII

Art. 167

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En vigor desde 1 jun 1997
Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá: 1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte. 2.º La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse. 3.º El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas. 4.º La fecha en que la cédula se expidiere. 5.º La firma del Secretario.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-167