Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I
Art. 14 bis
20 / 1095En vigor desde 31 oct 2011
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física, aun cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica.
Se añade por el .1 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-14-bis