Libro LIBRO I›Título TÍTULO V›Capítulo Capítulo I
Art. 122
130 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
Se usará papel de oficio en los juicios sobre faltas y en las causas criminales, sin perjuicio del correspondiente reintegro si hubiere condenación de costas.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-122