Art. 120
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo Capítulo I

Art. 120

128 / 1095
En vigor desde 6 dic 2015
1. Las disposiciones de esta Ley que requieren o autorizan la presencia del investigado en la práctica de diligencias de investigación o de prueba anticipada se entenderán siempre referidas al representante especialmente designado por la entidad, que podrá asistir acompañado del letrado encargado de la defensa de ésta. 2. La incomparecencia de la persona especialmente designada no impedirá la celebración del acto de investigación o de prueba anticipada que se sustanciará con el Abogado defensor. Se sustituye el término "imputado" por "investigado" por el art. único.21.1 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 . Se añade por el .3 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937 . Se deroga por la Ley 1/1996, de 10 de enero. Ref. BOE-A-1996-750 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-120