Art. 1
1 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
Se aprueba el adjunto proyecto de Código de Enjuiciamiento Criminal redactado con arreglo a la autorización concedida al Gobierno por la Ley sancionada en 11 de febrero de 1881 y publicada en virtud del Real Decreto de 22 de junio de 1882.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-1