Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.
Art. 5
5 / 44En vigor desde 13 dic 1902
Todos los que no puedan enajenar los bienes que administran sin autorización judicial ó del consejo de familia y sin causas de necesidad ó utilidad y pública subasta, podrán hacerlo en los casos á que se refiere este reglamento, sin perjuicio de asegurar, con arreglo á derecho, las cantidades que reciban, á consecuencia de la enajenación, en favor de sus representados, depositándose dichas cantidades, á disposición de la Autoridad judicial, cuando por derecho corresponda.
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Proeli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-5