Art. 39
Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 39

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En vigor desde 13 dic 1902
Terminado el pago, se redactará por el Secretario del Ayuntamiento un acta en que se relacionen todos los incidentes ocurridos, haciendo constar si algún propietario se ha negado á percibir el importe que se consigne en la respectiva hoja de justiprecio, ó si sobre el derecho á percibir el importe de la expropiación se suscitaron dudas que pudieran dar lugar á litigios, ó si sobre la liquidación de las cargas reales que puedan tener signos de ellos no hubiera avenencia entre los interesados; casos todos ellos en que el Alcalde suspenderá el pago, dando cuenta al Gobernador militar. También se hará constar en el acta el nombre de los propietarios que, á pesar de la citación, no acudan al pago. Esta acta irá firmada por el Alcalde, el Pagador, el Comisario de guerra Interventor y el Secretario del Ayuntamiento y de ellas dará una copia al Alcalde. Las copias de las hojas de valoración, autorizadas por el Comisario de guerra Interventor; se consolidará como documentos auténticos para los efectos de la inscripción en el Registro de la propiedad, según lo establecido en el .º del reglamento general para la ejecución de la ley Hipotecaria, y los Registradores tendrán, por lo tanto, el deber de inscribirlas, aunque para las traslaciones de dominio correspondientes no hubiera mediado escritura pública.
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eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-39