Art. 31
Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 31

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En vigor desde 13 dic 1902
El Ministro de la Guerra, oyendo á los Centros consultivos que estime conveniente, determinará la cantidad que se haya de abonar, en definitiva, y que siempre debe estar comprendida entre los precios señalados por los peritos del propietario y los del ramo de Guerra.
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eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-31