Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.
Art. 27
27 / 44En vigor desde 13 dic 1902
Si no resultase acuerdo entre los peritos, el Comandante Ingenieros respectivo lo participará al Gobernador militar; el cual oficiará al Juez de primera instancia del partido en que radique el inmueble, para que dentro de los ocho días de haber recibido la comunicación nombre un tercer perito, participando su aceptación á la citada Autoridad militar, sin admitir ni consentir reclamación de ninguna especie.
El perito tercero deberá reunir la aptitud legal necesaria, y se procurará en lo posible recaiga esta elección en un funcionario público.
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Proeli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-27