Art. 19
Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 19

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En vigor desde 13 dic 1902
El Gobernador militar examinará dichas relaciones para ver si los peritos reunen las condiciones que previene la ley y las remitirá al Ingeniero Comandante, manifestándole cuáles son los que tienen aquéllas y cuáles los que deben eliminarse por carecer de ellas, así como las propiedades cuyos dueños no hubieran nombrado perito dentro del plazo marcado, con objeto de que en cualquiera de estos casos entienda en la tasación, en nombre de ambas partes, el perito del ramo de Guerra.
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eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-19