Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.
Art. 14
14 / 44En vigor desde 13 dic 1902
En el caso de que no se acepte la tasación hecha por el propietario como consecuencia de la invitación que con arreglo al .º, ha de hacerle el Gobernador militar, se procederá a hacer el justiprecio del inmueble con arreglo a las prescripciones que a continuación se determinan.
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Proeli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-14