Art. 13
Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.

Art. 13

13 / 44
En vigor desde 13 dic 1902
Cuando la expropiación se refiera á muelle, depósito, almacén, dique seco ó flotante, vía de transporte, instalación para carga ó descarga ó cualquier otra obra similar en playa, ensenada, rada, bahía ó puerto, se seguirán los mismos trámites, sustituyendo á las certificaciones de que antes se ha hecho mérito en el .º, una dada por la Delegación de Hacienda, en que figuren las declaraciones hechas para los efectos del impuesto de utilidades durante los últimos cinco años y al corriente, sirviendo este dato para determinar el depósito que haya de hacerse en el caso que no se considere aceptable la tasación hecha por el propietario, capitalizando conforme á lo establecido en el , tomando por base los beneficios del último año y además el aumento progresivo que haya tenido por término medio en los años anteriores del quinquenio último. Si la Empresa no hubiera entrado todavía en explotación, la cifra del depósito á consignar se ajustará á la tasación razonada que practique la respectiva Comandancia de Ingenieros. El mismo procedimiento se seguirá en la expropiación de inmuebles dedicados á la industria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-13