Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.
Art. 12
12 / 44En vigor desde 13 dic 1902
Cuando se entregue á un dueño ó poseedor expropiado, en pago ó parte de pago de la expropiación alguna cantidad que anteriormente se hubiese consignado o depositado, se le entregarán también los intereses que durante el depósito hubiese producido la cantidad que se le entregue a razón del interés legal á la sazón vigente.
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Proeli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-12