Capítulo Reglamento para la ejecución de la ley de 15 de Mayo de 1902, que establece un régimen especial para la expropiación forzosa en la zona militar de costas y fronteras.
Art. 1
1 / 44En vigor desde 13 dic 1902
Serán objeto de expropiación, con arreglo á la ley de 15 de Mayo de 1902, todos los inmuebles que por el Ministerio de la Guerra se juzgue necesario adquirir para garantizar la seguridad del Estado, situados en la zona de costas y fronteras, determinada por el Real decreto de 17 de Marzo de 1891 y Real orden de la Presidencia del Consejo de Ministros de 30 de Septiembre del mismo año, cuyos límites á continuación se expresan:
1.º Pirineo ó frontera del Norte .–Limitada en el interior por el ferrocarril que, partiendo de Bilbao, sigue por Miranda, Logroño, Tudela, Zaragoza, Tardienta, Sariñena, Lérida y Manresa para terminar en Barcelona.
2.º Frontera de Portugal .–Limitada por una línea que, empezando en Pontevedra, sigue la carretera hasta Orense y continúa por el ferrocarril á Monforte, Ponferrada, Astorga, Benavente, Zamora, Salamanca, Béjar, Plasencia, Cáceres, Mérida, Zafra, Aracena y Huelva, donde termina.
3.º Costa del Norte .–Limitada por un línea que, arrancando en Pontevedra de la anterior, se dirige por Chapa y Puente Ulla á Santiago, siguiendo después por Ordenes en demanda del ferrocarril de Lugo á la Coruña, y desde Portobello continúa por la divisoria entre el Miño y las rías hasta las cercanías de Mondoñedo. Desde este punto continúa después á encontrar la carretera de Lugo á Fonsagrada, por la que llega á esta población, y cruzando el Navia gana en seguida el pico de Miravalles, de la divisoria general de la cordillera, que ya no abandona, marchando por los puertos de Pajares, Reinosa y Tormos, la peña de Urdente, la sierra de la Magdalena y peña de Orduña, donde enlaza con la zona del Pirineo.
4.º Costas de Levante y Mediodía .–El límite de esta zona parte de Manresa y se dirige a Igualada y montes de la Cabra al estrecho de Lilla, delante de Montblanch, siguiendo después por la sierra de Raguerola y Montseny hasta caer al Ebro por La Bisbal y los montes de la Figuera; y continuando al otro lado del río por las sierras de Mirabate y Cherta hasta los puertos de Beceite; de aquí continúa por la divisoria de agua entre la Cania y el Matarraña á Morella, bajando luego á San Mateo por la carretera, toma el ramal transversal que por Villafanés sale el barranco ó rambla de Albocácer, y sigue hasta la carretera de Lucena y Ondambe al Moncayo; desciende después a Segorbe, remontándose en seguida hasta Montemayor, cúspide de las peñas de Sagunto, De aquí la línea va por Liria, Chiva, Alberique, Játiva Albaida, Cocentaina y Alcoy, y dejando de la parte del mar las sierras del cabo de San Antonio, toma la carretera de Jijona, desde cuya población, y por las peñas del mismo nombre y la del Cid, pasa á Novelda, y por la carretera de Crevillente, Orihuela, Murcia, Totana, Lorca, Huércal Overa y Sorbas hasta su encuentro con Pechina, con la de Almería. Continúa la línea después por la carretera de Canjáyar, Ugíjat y Olvera hasta encontrar á Tablate, la que desde Motril va á Granada, pasando por las faldas de Sierra Nevada y las de Gador y Contraviesa. Desde Tablate sigue las cumbres de las sierras Almijara, Tejera y Alhama hasta el punto de paso de la carretera general de Málaga por Loja, de donde baja por la carretera á Colmenar y por Casabermeja, y cruzando la de Málaga a Antequera llega á Valle de Abdalajis para tomar la estribación del Tajo de los Gaitanes, por donde penetra el ferrocarril de Córdoba. De allí sigue á Carratraca, y por las cumbres de las sierras de Tolosa y Bermeja, frente á Gaucín, á Jimena y Medina Sidonia; retrocede después por la carretera á Arcos de la Frontera y Jerez. Continúa luego por el ferrocarril de Sevilla á Cádiz hasta el río Yero, con el que se dirige, por bajo de Trebujena, al Guadalquivir y al Puntal de la Isla Grande, tomando por las marismas á Rocío para envolver las laguna, y por la colina de Lucena del Puerto empalma en San Juan con la zona fronteriza de Portugal.
5.º Islas Baleares y Canarias en su totalidad .
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Proeli/es/rd/1902/11/12/(1)#art-1