Art. 7
7 / 7En vigor desde 31 ene 1931
Las comunicaciones oficiales de las Universidades de España que se dirijan a las Universidades del mundo hispánico y lusitano, se escribirán en lengua hispánica, en castellano a las Repúblicas hispano-americanas y también a Portugal y al Brasil, aceptando con reconocimiento en natural reciprocidad las comunicaciones en lengua portuguesa.
Las comunicaciones que se dirijan a otras Universidades, singularmente las de lenguas no afines, las redactarán en latín las Universidades españolas. Al efecto, cada Universidad designará a uno de sus Catedráticos para el cargo honorífico y gratuito de Secretario de cartas latinas de la misma.
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Proeli/es/rd/1931/01/10/146#art-7