Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 31 ene 1931
Los Rectores de las Universidades del Reino tendrán mientras desempeñen el cargo en propiedad, exclusivamente, tratamiento de Magnífico, como en lo antiguo y en las Universidades de otras naciones de Europa. El tratamiento de Magnificencia se entenderá así propio y privativo de la Universidad, a la que en caso de Mensaje o discurso se podrá invocar con estas palabras: «Magnífico Rector y Claustro de la Universidad de ...». El tratamiento académico de Magnífico tendrá equivalencia completa con el de Excelentísimo Señor. Los Decanos de las Facultades mientras desempeñen el cargo en propiedad, exclusivamente, tendrán el tratamiento de «Muy Ilustre». Los Catedráticos seguirán teniendo el de Usía y Señoría.
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eli/es/rd/1931/01/10/146#art-6