Art. 5
5 / 7En vigor desde 31 ene 1931
El uso de la toga y traje académico será exclusivo para las solemnidades, y nunca para las clases y exámenes. En aquéllas, los Catedráticos que sean Doctores o Licenciados podrán concurrir al acto en traje negro de etiqueta, usando tan sólo la medalla y cordón como distintivo. Deberán concurrir, sin embargo, precisamente con traje académico los Catedráticos que ejerzan cargo de gobierno o de administración en el Centro respectivo. Igualmente, todos los Doctores matriculados en el Claustro que concurran a la solemnidad.
El traje doctoral conservará su carácter y modelo y todos sus detalles de la legislación de 1859; pero se autoriza a los Doctores a sustituir la muceta de raso por otra de paño del color de la Facultad, menos vivo y mano, y de menos caída y consiguiente vuelo. Igualmente, y en parecidas condiciones, podrán los Catedráticos usar en los vuelillos de la bocamanga fondo de paño, en vez de fondo de raso, del color de la Facultad. Parecidos cambios se harán, en su caso, en los botones.
En la Universidad y los Centros docentes el uso de los vuelillos de la bocamanga será exclusivo de los Catedráticos universitarios; los Catedráticos de Liceos los usarán con fondo negro.
Los Rectores las podrán usar con los colores de la Facultad de la que sean o hayan sido Catedráticos. A no serlo o haberlo sido seguirán usando de bocamanga de color de rosa.
El traje académico con ínfulas doctorales podrá usarse en los actos académicos u oficios solemnes a que acuda la Universidad o su representación, autorizada y corporativa, debidamente presidida.
Los Doctores y Licenciados en más de una Facultad podrán usar conjuntamente de los respectivos colores en la forma establecida en cuanto a muceta, botones, birrete o borlón, según los casos. También en la forma establecida podrán usar de los respectivos colores conjuntamente en bocamangas y el cordón de la medalla los que hayan logrado el título de Catedráticos en dos Facultades. Iguales derechos podrán ostentar los Doctores que además lo sean «honoris causa» por una Universidad del extranjero, si no cabe bien la adición del símbolo del título honorario en la propia indumentaria doctoral española.
Los Catedráticos eclesiásticos seguirán llevando, en vez de toga, el traje propio de su estado. Sobre el mismo seguirán ostentando el birrete, medalla, muceta, borlón, vuelillos y demás características civiles de Doctor o Licenciados. En ellas podrán usar, si tienen los grados respectivos, los colores blanco y verde de las Facultades de Teología y Cánones, en la misma forma y con las mismas posibles mezclas que los colores azul celeste, azul turquí, rojo, amarillo y morado, de las Facultades de Filosofía y Letras, Ciencias, Derecho, Medicina y Farmacia. Para el uso de los colores de Teología o Cánones deberán ser graduados y titulados de los Seminarios Centrales y las Universidades Pontificias de España.
El traje doctoral establecido se seguirá, en adelante, considerando propio de los Doctores graduados por la Universidad de Madrid. Las demás Universidades del Reino, para los Doctores que en su día gradúen, podrán acordar y proponer al Ministerio las modificaciones que entiendan indicadas según los precedentes de las respectivas Instituciones regionales. En tal caso, los Doctores usarán del propio de la Universidad de su grado, aunque figuren en otra Universidad como Catedráticos o como matriculados Doctores de su Claustro. El traje de Licenciado seguirá siendo el mismo en toda España.
En el traje académico se seguirá ostentando, en su caso, la banda de las Grandes Cruces españolas o extranjeras, en la forma llamada de pico, es decir, formándolo al centro del pecho y a la espalda, como en el traje eclesiástico prelacial. Las placas se seguirán poniendo sobre la muceta. Para esta ostentación será precisa la venia del Rector Presidente, si el mismo no pudiera o no quisiera ostentar condecoración similar.
Las insignias y traje académico doctoral, será exclusivamente el determinado en los Reglamentos de 1859 y, en este Decreto, sin uso de placa, bastón ni vuelillos, reservados a las Autoridades y a los Catedráticos.
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Proeli/es/rd/1931/01/10/146#art-5