Art. 3
3 / 7En vigor desde 31 ene 1931
El escudo heráldico de cada Universidad seguirá siendo el tradicional y en uso, pudiendo hacer cada una de ellas la revisión a base de ponencia de carácter histórico, proponiendo a la aprobación de Real orden la fijación definitiva del mismo.
En su caso, se podrá incorporar donde no lo esté, y como cuartel común el símbolo de la legislación general española de Instrucción pública del siglo XIX, la cabeza de Apolo sobre campo de azur y la letra «Perfundet omnia luce», o bien mantenerlo como escudo acolado, pero distinto.
La medalla de Catedrático de cada Universidad podrá solicitarse que ostente en uno de sus haces el escudo propio de la misma, respetándose en lo demás la forma general y el escudo nacional grande.
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Proeli/es/rd/1931/01/10/146#art-3