Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 31 ene 1931
Para las solemnidades de las Universidades y actos de estilo, cada una de ellas determinará el respectivo protocolo, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de 1859 y lo ahora dispuesto en este Decreto, cuyas modificaciones podrán además solicitar razonadamente.
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eli/es/rd/1931/01/10/146#art-1