Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 19 oct 1858
Para nueva concesión de Vizcondado y de Baronía se necesitará justificar servicios personales (no premiados ántes con otras mercedes, distinciones ó ascensos) en favor de la nación y del Trono, así como las rentas y demas requisitos que exigen las leyes.
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eli/es/rd/1858/10/01/(1)#art-3