Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 5 ago 2018
El artículo 48 de la Constitución Española prevé el mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social económico y cultural. La Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España, supuso el desarrollo de este precepto constitucional. En dicha norma se creó el organismo autónomo Consejo de la Juventud de España, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo fin esencial es ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España. Con posterioridad, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, redefinió en su artículo 21 la naturaleza jurídica del Consejo, al indicar que el Consejo de la Juventud de España se configura como una entidad corporativa de base privada, dotada de personalidad jurídica, que tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud, y que desempeñará las funciones que reglamentariamente se determinen para el cumplimiento de estos fines. Asimismo, la citada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, prevé en el artículo 21, apartados 2 y 3, la necesidad de aprobar un Reglamento de organización y funcionamiento interno que completará el régimen jurídico aplicable al Consejo de la Juventud de España, el cual deberá ajustarse a las normas que reglamentariamente se aprueben en cuanto a su composición y funcionamiento. El objetivo de este real decreto es cumplir el mandato del legislador y crear el marco reglamentario necesario para trasladar la condición de entidad corporativa de base privada al Consejo de la Juventud de España. Para ello, se ha optado por establecer una autonomía máxima en la determinación de los miembros del Consejo de la Juventud de España y en su propio funcionamiento, planteando un posterior desarrollo reglamentario interno, para garantizar la transparencia y la proporcionalidad de la norma, buscando siempre la forma más eficaz y eficiente de establecer una regulación que no constriña el funcionamiento del citado Consejo de la Juventud de España. La definición de la composición y el funcionamiento de esta nueva entidad supone el diseño de un espacio que deberá servir como canal de libre adhesión, con autonomía real y gobernanza joven que permita adquirir a la juventud las competencias necesarias para el ejercicio de la democracia desde espacios propios y estables, haciendo que la sociedad civil organizada por jóvenes juegue un papel propio y fundamental en la decisión e implementación de políticas en materia de juventud desde sus diferentes ámbitos y materias a todos los niveles del Estado. De la misma forma, debe contar con instrumentos para participar en los espacios internacionales en los que representar y defender los intereses y derechos de la juventud. En este real decreto, una vez definida la naturaleza y régimen jurídico del Consejo de la Juventud de España, donde se determina su régimen de derecho privado, y una vez establecidos sus fines y funciones específicas, donde se reflejan funciones representativas y de colaboración, se regula la composición y el funcionamiento del Consejo de la Juventud de España. En cuanto a las entidades miembros del Consejo de la Juventud de España, se establece un régimen representativo amplio, en consonancia con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, dando cabida dentro del Consejo de la Juventud de España a asociaciones juveniles, federaciones constituidas por éstas, Secciones juveniles de las demás asociaciones, Consejos de la Juventud o entidades equivalentes de ámbito autonómico con personalidad jurídica propia reconocidos por las correspondientes comunidades autónomas y ciudades autónomas, así como a las entidades sociales en cuyos estatutos de constitución se reconozca que prestan servicios con carácter exclusivo a la juventud, siempre que todos ellos reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento de organización y funcionamiento interno. Además, se plantea una regulación de los órganos de gobierno y unipersonales de dirección, de manera que sea una estructura con autonomía organizativa que, a su vez, sea una garantía de un funcionamiento con la independencia de acción que le reconoce la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Asimismo, se ha previsto, la creación temporal de una comisión gestora que permita a la entidad comenzar su funcionamiento hasta que el momento en que se constituya y celebre la primera Asamblea general ordinaria del Consejo de la Juventud de España, tal y como recoge la disposición transitoria única. Esta composición va acompañada de la descripción de las funciones que realizará en todo el territorio nacional. Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende el objetivo fundamental de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, al regular la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España. Es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2018, DISPONGO:
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