Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 5 ago 2018
1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea general y de la Asamblea ejecutiva. Sus funciones serán: a) Convocar, coordinar y promover la comunicación de la Comisiones especializadas, así como del resto de órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de España. b) Asumir la dirección del Consejo y su representación cuando las asambleas no estén reunidas. c) Realizar cualquier otra función o competencia colegiada que determine el Reglamento de organización y funcionamiento interno. 2. La Comisión Permanente estará compuesta por: a) La Presidencia: Ostenta la máxima representación legal del Consejo de la Juventud de España ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; será quién convoque las reuniones de la Comisión Permanente y demás órganos de gobierno según se establezca en el Reglamento de organización y funcionamiento interno. Además ejecutará los acuerdos pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios para tal fin. b) La o las Vicepresidencias: Sustituirá a la presidencia por indicación de esta o en los casos de ausencia, enfermedad y vacante, así como otras determinadas por la Comisión Permanente y la Asamblea ejecutiva. c) La Secretaría: Le corresponde la custodia de la documentación, levantar actas correspondientes a las sesiones de los órganos colegiados decisorios, expedir certificaciones e informes que sean necesarios, y todas aquellas que expresamente le sean delegadas. d) La persona responsable de las finanzas a quien corresponderá la custodia del patrimonio y la supervisión de la gestión económica, el pago de libramientos que autorice la presidencia, así como informar periódicamente de la situación económica del Consejo de la Juventud de España a la Comisión Permanente y a los demás órganos que lo requieran. e) La persona responsable de las relaciones internacionales, que será quien coordine la acción internacional del Consejo de la Juventud de España. f) Un mínimo de dos Vocalías y un máximo de cuatro siendo siempre la composición total de la Comisión un número impar. Estas Vocalías realizarán la coordinación de la actividad de las Áreas que sean determinadas por la Asamblea general, y todas aquellas funciones expresamente atribuidas por la Asamblea ejecutiva. 3. El Reglamento de organización y funcionamiento interno determinará las funciones de cada uno de los órganos unipersonales de la Comisión Permanente, así como sus competencias colegiadas.
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eli/es/rd/2018/08/03/999#art-8