Art. 10

Art. 10

10 / 18
En vigor desde 5 ago 2018
1. La Comisión de Garantías es el órgano encargado de velar por el cumplimiento del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo, de preservar los derechos de las entidades integrantes del Consejo y de vigilar el cumplimiento de los deberes de las mismas, así como de mediar en los conflictos que, en su caso, surjan entre ellas. 2. La Comisión de Garantías estará compuesta por un máximo de cinco personas y responderá únicamente ante la Asamblea general y la Asamblea ejecutiva, de acuerdo a lo que se establezca el Reglamento de organización y funcionamiento interno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/08/03/999#art-10