Art. 1
1 / 18En vigor desde 5 ago 2018
1. El Consejo de la Juventud de España es una entidad corporativa de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su fin, que desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la representación internacional que tiene reconocida.
2. El Consejo de la Juventud de España se regirá por las normas de derecho privado, con las especificidades previstas en esta norma y en las disposiciones posteriores que lo desarrollen. No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas se regirá por las normas de derecho público aplicables en cada caso.
3. El Consejo de la Juventud de España se configura principalmente como entidad de interlocución y colaboración en materia de juventud con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
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Proeli/es/rd/2018/08/03/999#art-1