Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 oct 2002
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece en el apartado 1 de su disposición final quinta que el tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección respecto de los Cuerpos, Escalas, plazas de funcionario y actividades de carácter laboral de las Administraciones públicas, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. Por otra parte, el artículo 173.2 de dicha Ley recoge que el tiempo como reservista voluntario se considerará como mérito en los sistemas de selección respecto de los Cuerpos, Escalas, plazas de funcionario y actividades de carácter laboral de las Administraciones públicas, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados como reservistas en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. El apartado 3 de la disposición final quinta establece la reserva de, al menos, un 50 por 100 de las plazas para el acceso a Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Defensa e ingreso como personal laboral de dicho Departamento y de sus Organismos autónomos, para los militares profesionales que hayan cumplido, como mínimo, tres años de tiempos de servicios, cuando concurran los supuestos determinados en el apartado 1. Así, con objeto de realizar el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 173.2 y en los apartados 1 y 3 de la disposición final quinta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se dicta el presente Real Decreto. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2002, DISPONGO:
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