Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

21 / 27
En vigor desde 4 ago 2018
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta el momento en que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, quedarán subsistentes la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinguido Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con la composición y funciones que establece la Orden IET/1418/2012, de 21 de junio, entendiéndose excluidas la Secretaría de Estado de Energía y la Secretaría de Estado para el Avance Digital, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. 2. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 hasta la aprobación de la Orden ministerial reguladora de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los altos cargos no podrán formar parte de los órganos colegiados de contratación cuya subsistencia se mantiene en el apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/08/03/998#disposicion-transitoria-segunda