Art. Disposición transitoria primera
20 / 27En vigor desde 4 ago 2018
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.
2. Las Unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaría y hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados.
3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Industria, Comercio y Turismo y de Transición Ecológica, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
4. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Industria, Comercio y Turismo y de Economía y Empresa, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes de los extintos Ministerios de Energía, Turismo y Agenda Digital y de Economía, Industria y Competitividad.
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Proeli/es/rd/2018/08/03/998#disposicion-transitoria-primera