Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 ago 2018
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que, mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suprima o modifique las divisiones recogidas en el presente real decreto.
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