Art. Disposición adicional séptima
19 / 27En vigor desde 4 ago 2018
Los límites que para el ejercicio por los Secretarios de Estado de las competencias previstas en los apartados h) y j) del artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hubieran sido fijados por los titulares de los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Energía, Turismo y Agenda Digital, afectados por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como los que para el Subsecretario del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en relación con el ejercicio de las competencias de los apartados i) y j) del artículo 63.1 del mismo texto legal, fueron fijados por la Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre, seguirán siendo de aplicación y continuarán vigentes, en lo que se refiere, respectivamente, a los Secretarios de Estado y al Subsecretario de este Ministerio, hasta que sean expresamente revocados o nuevamente fijados, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 10 del Real Decreto 355/2018, de 6 junio.
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Proeli/es/rd/2018/08/03/998#disposicion-adicional-septima