Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 2 ene 2022
1. La Dirección General de Política Comercial y Competitividad tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de política comercial y competitividad internacional e interior, y en particular, las siguientes: a) En materia de política comercial y competitividad internacional: 1.ª La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de la política comercial bilateral, regional y multilateral de bienes, servicios, incluido el comercio digital, contratación pública y propiedad intelectual en el Consejo de la Unión Europea. 2.ª La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los comités sobre política comercial e inversiones de la OCDE. La coordinación, en materia de política comercial, monetaria, financiera y de inversiones ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y otras instituciones internacionales. La elaboración y gestión de la política comercial en relación con el Acuerdo de Productos Básicos. 3.ª La detección y eliminación de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea. 4.ª La participación en el diseño y ejecución de la política de defensa comercial de la Unión Europea y defensa de los intereses españoles en este ámbito. 5.ª La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, incluidas las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, así como el Sistema de Preferencias Generalizadas. Análisis y evaluación de las implicaciones comerciales de las normas de origen para las empresas españolas y la autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo, pasivo e importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias. 6.ª La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario. El control de conformidad con los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior, así como la autorización de los operadores habilitados a realizar este comercio. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 543/2011 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas transformadas. 7.ª El control de conformidad en materia de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos. 8.ª La participación en los foros nacionales e internacionales de normalización, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias. La participación y gestión en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio. 9.ª (Derogada) 10.ª La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales sobre autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, como autoridad nacional responsable. 11.ª Ostentar y ejercer la condición de autoridad nacional responsable en la gestión de los procedimientos de importación y exportación de servicios. 12.ª La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio. 13.ª La ejecución de las competencias de propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (CE) 1236/2005, de 27 de junio. 14.ª La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. 15.ª La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y organismos internacionales de control y no proliferación, así como la aplicación y divulgación del Tratado sobre el Comercio de Armas. b) En materia de política comercial y competitividad interior: 1.ª La elaboración y propuesta de normas y acciones para la coordinación y desarrollo del comercio interior con el fin de eliminar cargas burocráticas y promover la unidad de mercado. 2.ª El impulso de iniciativas para la mejora de la regulación y simplificación administrativa del sector de la distribución comercial. 3.ª El análisis, seguimiento y valoración de la normativa estatal, autonómica y local con incidencia sobre el comercio interior y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materia de distribución comercial. 4.ª El análisis, seguimiento, participación e implementación, dentro del ámbito de la competencia estatal básica, de la normativa e iniciativas comunitarias, para garantizar el eficaz cumplimiento de las mismas, y promover la eliminación de barreras administrativas y trabas injustificadas en el ejercicio de la actividad comercial. 5.ª El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional y el ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. 6.ª Las competencias resultantes de la condición de Punto de Contacto Sectorial de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente. 7.ª Asistencia jurídica, elaboración de informes y resolución de consultas en materia de distribución comercial. 8.ª El fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial. 9.ª La elaboración de planes generales de apoyo al comercio minorista e impulso de las líneas de apoyo financiero al mismo. 10.ª La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora. 11.ª El apoyo y asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial y a la Comisión Sectorial de Comercio Interior. 12.ª La elaboración y propuesta de la normativa básica en relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, así como la colaboración con Administraciones autonómicas a las que la ley otorga la tutela de las Cámaras. 13.ª El ejercicio de la tutela administrativa en relación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, así como sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las ciudades de Ceuta y Melilla. 14.ª La coordinación, asistencia técnica y administrativa en los Observatorios en materia de distribución comercial y otros comités sectoriales y grupos de trabajo. 15.ª La promoción e impulso de nuevas formas de comercialización. 2. Dependen de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Política Comercial de la UE que ejercerá y participará en las funciones 1.ª y 12.ª de la letra a) del apartado 1 en relación a la Unión Europea, y en la función 2.ª Ejercerá también la función 3.ª de la letra a) del apartado 1 en relación con países terceros. También se encargará de las secretarías de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio, y de fijar la posición española en el Comité de Política Comercial de la UE en coordinación con otras Unidades de la Secretaría de Estado de Comercio. b) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial ejercerá las funciones 4.ª y 5.ª de la letra a) del apartado 1. c) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones 6.ª, 7.ª, 8.ª y 9.ª de la letra a) del apartado 1 y contribuirá a lo previsto en la función 3.ª de la letra a) del mismo apartado en relación con los obstáculos al comercio de mercancías en el mercado de la Unión Europea. Además, ejercerá la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red territorial. d) La Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías que ejercerá las funciones 1.ª, 2.ª, 10.ª y 12.ª de la letra a) del apartado 1 en lo referente a mercancías. e) La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que ejercerá las funciones 13.ª, 14.ª y 15.ª de la letra a) del apartado 1. f) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital ejercerá la función 1.ª de la letra a) en relación al comercio internacional de servicios, incluido el comercio digital, la 11.ª, y la 12.ª de la letra a) del apartado 1 en lo relativo al comercio de servicios y la función 15.ª de la letra b). También se encargará de la coordinación de la posición española en el Comité de Política Comercial de Servicios e Inversiones de la UE. g) La Subdirección General de Regulación del Comercio Interior, que ejercerá las funciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 12.ª y 13.ª de la letra b) del apartado 1. h) La Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del pequeño comercio, que ejercerá las funciones 8.ª, 9.ª, 10.ª, 11.ª y 14.ª de la letra b) del apartado 1. Se deroga el apartado 1.a).9 por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20371#dd

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eli/es/rd/2018/08/03/998#art-4