Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 18 ene 2023
1. El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales: a) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor del sector agroalimentario, en el ámbito del PERTE agroalimentario, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas. b) Desarrollar las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados con el PERTE Agroalimentario. c) En coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, colaborar en el impulso de la interlocución internacional de España en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales vinculadas al PERTE Agroalimentario. d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE Agroalimentario. e) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados implicados en el PERTE Agroalimentario. f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada. g) Realizar cuantas actuaciones en relación con el PERTE Agroalimentario resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia. 2. Depende del Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1. Se modifica por el .2 del Real Decreto 13/2023, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2023-1189 Se añade por el .2 del Real Decreto 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-626

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eli/es/rd/2018/08/03/998#art-10