Art. Disposición final quinta
35 / 36En vigor desde 26 nov 2017
Se faculta al Ministro de Defensa para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2017/11/24/998#disposicion-final-quinta