Art. 16
16 / 36En vigor desde 26 nov 2017
1. La Dirección General de Política de Defensa es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de Defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Seguir y valorar el desarrollo de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa, especialmente en zonas de crisis y otras áreas de interés.
b) Elaborar las directrices de política de Defensa y realizar su seguimiento.
c) Controlar el desarrollo del Plan de Diplomacia de Defensa.
d) Conducir y desarrollar las acciones dimanantes de las relaciones bilaterales con los estados en materia de política de Defensa.
e) Elaborar las líneas generales de desarrollo de las directrices de política de Defensa para la participación en organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
f) Preparar, coordinar, controlar y apoyar la elaboración de los tratados, acuerdos y convenios internacionales que afecten a la Defensa y realizar su seguimiento.
g) Elaborar las líneas generales de desarrollo de las directrices de política de Defensa para la participación de otros departamentos ministeriales en la defensa nacional.
h) Preparar y gestionar la contribución a la acción del Estado para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias.
i) Coordinar la contribución al planeamiento civil de emergencia en las organizaciones internacionales.
j) Desarrollar la actuación en materia de control de armamento, no proliferación y desarme.
k) Coordinar la participación del Departamento en los organismos internacionales de seguridad y defensa.
3. De la Dirección General de Política de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b), c), d), e) y f) y, en la parte que le correspondan, párrafos a) y k).
b) La Subdirección General de Cooperación y Defensa Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos g), h), i) y j) y, en la parte que le correspondan, párrafos a) y k).
4. Depende así mismo de la dirección general, a través de la Subdirección General de Planes y Relaciones Internacionales, la Oficina de Aplicación del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas.
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Proeli/es/rd/2017/11/24/998#art-16