Art. 1
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1. El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de Defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Defensa, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en:
a) Las Fuerzas Armadas.
b) La Secretaría de Estado de Defensa.
c) La Subsecretaría de Defensa.
d) La Secretaría General de Política de Defensa.
4. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
5. Son órganos asesores y consultivos del Ministro de Defensa:
a) El Consejo Superior del Ejército de Tierra.
b) El Consejo Superior de la Armada.
c) El Consejo Superior del Ejército del Aire.
d) Las Juntas Superiores de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
6. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con rango de dirección general, y dispone, también como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de un Gabinete Técnico cuyo director será un oficial general, con rango de director general, de acuerdo con los artículos 14.2 y 3.1.d) del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
7. Depende directamente del Ministro de Defensa, con rango de Subdirección General, la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa.
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Proeli/es/rd/2017/11/24/998#art-1