Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 2 feb 2018
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Son miembros permanentes el Presidente del Gobierno, la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y de Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Economía y Competitividad. Asimismo, será miembro del Consejo de Política Exterior el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.» Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 5 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, con la siguiente redacción: «3. Asimismo, será miembro del Consejo Ejecutivo el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.» Se modifica la denominación del Alto Comisionado por la disposición final 1 del Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1417

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eli/es/rd/2012/06/28/998#disposicion-final-segunda