Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 2 feb 2018
El Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español acordará la constitución de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, que podrán tener o no carácter permanente. En dichos grupos de trabajo se integrarán, en todo caso, un representante de cada uno de los departamentos ministeriales y organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado competentes en función de los asuntos a tratar. El Alto Comisionado del Gobierno podrá invitar a participar en las reuniones del grupo de trabajo a representantes de cuantas Administraciones públicas, organismos y entidades públicas o privadas considere conveniente en atención a los asuntos que se vayan a abordar. Se renumera y se modifica la denominación del Alto Comisionado por el art. único.5 y la disposición final 1 del Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1417 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/2012/06/28/998#art-8