Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 2 feb 2018
Con objeto de colaborar en el diseño, ejecución y seguimiento de las medidas que conformen la estrategia de promoción del valor del español como lengua global, se constituirá, presidido por el Alto Comisionado del Gobierno, un Consejo Asesor formado por los siguientes miembros: a) El Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe. b) El Secretario de Estado de Cultura. c) Cuatro expertos, designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte entre personalidades de reconocido prestigio, en atención a su relevante contribución en la promoción y estudio de la lengua española. d) El Director del Instituto Cervantes. e) Un representante de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, designado por su Presidente. f) Un representante de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), designado por su Presidente. g) El Director de la Real Academia Española. h) Un representante de la Asociación de Academias de la Lengua Española. i) Un representante, con rango, al menos, de Director General, de los Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Educación, Cultura y Deporte, Asuntos Exteriores y Cooperación y Energía, Turismo y Agenda Digital, designados por el titular del departamento. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del ámbito de la Administración General del Estado podrán ser sustituidos por los titulares de otro órgano del mismo rango, pertenecientes al mismo ministerio u organismo. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 49/2018, de 1 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1417

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Pro

eli/es/rd/2012/06/28/998#art-7