Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 9 ago 2003
El Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos realizará las siguientes actuaciones: a) Seguimiento y análisis, en general, del uso ilícito de las nuevas tecnologías y conocimientos científicos o técnicos para el cultivo o producción, elaboración o fabricación de drogas ilegales, ya sea a partir de precursores químicos o no. b) Seguimiento y análisis, en general, del uso ilícito de las nuevas tecnologías y conocimientos científicos o técnicos para la ocultación, el transporte o la difusión de drogas ilegales, y, en su caso, para el blanqueo de capitales procedentes del tráfico ilícito de drogas. c) Seguimiento y análisis, en particular, del uso ilícito de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales y/o de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal para sus fines ilícitos. d) La recepción, difusión, intercambio, tratamiento y evaluación de la información sobre el uso ilícito de las nuevas tecnologías y conocimientos científicos y técnicos para la comisión de delitos de tráfico ilícito de drogas y/o de blanqueo de capitales procedentes de aquéllos, o de otros delitos conexos, particularmente cuando se cometen por organizaciones criminales, con el fin de facilitar a los órganos públicos competentes encargados de la prevención, persecución y represión de tales actividades delictivas el acceso a dicha información. e) Cooperación con otras entidades u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, especialmente de la Unión Europea, con competencias que estén relacionadas con las funciones atribuidas al Observatorio en los párrafos a), b) y c). f) Impulso, y desarrollo, en su caso, de programas de formación en las materias a las que se refieren los párrafos a), b) y c). g) Conocimiento, estudio, promoción y propuesta de iniciativas normativas, de planes y programas y de otras actuaciones de la Administración General del Estado, o de los organismos públicos de ella dependientes, relacionadas con las materias señaladas en los párrafos a), b) y c). h) Las demás, relacionadas con las anteriores, que le atribuyan cualquier disposición de carácter general, el Gobierno, el Grupo Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas o el Ministro del Interior.
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eli/es/rd/2003/07/25/998#articulo-segundo