Art. Artículo primero
1 / 6En vigor desde 9 ago 2003
Se modifica el artículo 8 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Preparar e informar los asuntos que hayan de someterse al Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas.
b) Desarrollar las acciones y propuestas derivadas de los acuerdos del Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas, y velar por su ejecución.
c) Ejercer la coordinación en este ámbito entre los órganos o unidades de los distintos departamentos ministeriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961.
d) Mantener relaciones con las diferentes Administraciones públicas y organizaciones no gubernamentales, así como con otras instituciones privadas y expertos, tanto nacionales como extranjeros, que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario.
e) Diseñar, impulsar, coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento de programas de prevención de las drogodependencias y de asistencia y reinserción de los drogodependientes.
f) Servir como órgano estatal de comunicación con el Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías, en el ejercicio por éste de las competencias que tiene reconocidas en la normativa comunitaria, así como realizar y coordinar en el territorio español, a efectos internos, actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la información sobre las drogas y las toxicomanías, definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios, y actuando como Observatorio español de la droga y las toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos territoriales puedan ejercer las comunidades autónomas sobre la materia, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.
g) Dirigir y coordinar las actividades de investigación y formación, como Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas, que tiene carácter de órgano colegiado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008.
h) Dirigir el Centro de Documentación del Plan Nacional sobre Drogas.
i) Coordinar la posición nacional y participar en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes, e intervenir en la aplicación de los acuerdos que se deriven de aquéllas y, en especial, de las que se desarrollen en el marco de la cooperación en el seno de la Unión Europea, relativas a la prevención de la toxicomanía y lucha contra el tráfico de drogas, ejerciendo la coordinación general entre las unidades de los distintos departamentos ministeriales que lleven a cabo actuaciones en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que éstos tengan reconocidas y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores.
j) Coordinar la asignación de los recursos presupuestarios del Plan Nacional sobre Drogas, así como elaborar la documentación necesaria para la formalización de los correspondientes programas presupuestarios.
k) Gestionar y administrar todos los aspectos relacionados con los recursos humanos, económicos y técnicos de la Delegación del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores u órganos directivos del departamento.
l) Administrar y gestionar, bajo la dirección y supervisión de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, el Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, creado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y prestar apoyo técnico y material a dicha mesa en el ejercicio de sus competencias.
m) Llevar el Registro general de operadores de sustancias químicas catalogadas y ejercer las demás competencias que al Ministerio del Interior le atribuye la Ley 3/1996, de 10 de enero, de medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.
n) Coordinar, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, la actuación entre las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en la materia y de éstas con otros servicios, cuya competencia específica pueda repercutir en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas o el blanqueo de capitales en materia de:
1.º Delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico, cuyo enjuiciamiento corresponda, por razón del territorio, a la Audiencia Nacional.
2.º Cualesquiera otros delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionados con dicho tráfico de especial trascendencia o complejidad.
3.º Delitos conexos con los anteriores, o relacionados con ellos, por razón de la utilización de beneficios económicos procedentes de éstos.
ñ) Recepcionar, analizar, elaborar y difundir la información sobre tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos con éste, y confeccionar las estadísticas nacionales en relación con estas materias.
o) Actuar como Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.
p) Elaborar estudios monográficos sobre materias relativas a la lucha contra el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y los delitos conexos con éste.
q) Aprobar circulares o instrucciones dirigidas a la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, que en todas sus actuaciones deberá estar coordinada con la Delegación del Gobierno.
r) Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera cualquier disposición legal o reglamentaria, así como el Gobierno, el Grupo Interministerial o el Ministro del Interior en cumplimiento del Plan Nacional sobre Drogas.
3. Dependerán directamente del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas.
b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales.
c) La Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales.
d) El Gabinete de Evaluación.
e) El Gabinete de Coordinación.
4. Corresponde a la Subdirección General del Plan Nacional sobre Drogas el ejercicio de las funciones atribuidas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 2 de este artículo.
5. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.
6. Corresponde a la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 2 de este artículo.
7. Corresponde al Gabinete de Evaluación la elaboración de documentos y la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos ñ), o) y q) del apartado 2 de este artículo, así como:
a) Desempeñar la Secretaría del Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, elaborando la documentación necesaria y llevando a cabo la ejecución de sus acuerdos.
b) Desempeñar, a través de su Director, la Vicepresidencia del Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.
8. Corresponde al Gabinete de Coordinación la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n) y p) del apartado 2 de este artículo, así como desempeñar la Secretaría del Consejo Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, elaborando la documentación necesaria y llevando a cabo la ejecución de sus acuerdos.
9. Funcionarán adscritos al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, los siguientes órganos colegiados:
a) Los Consejos Superior y Asesor de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, con la composición y funciones previstas en sus correspondientes disposiciones orgánicas.
b) El Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos.
c) El Consejo Asesor del Observatorio español sobre la droga y las toxicomanías, como órgano de apoyo y asesoramiento en el ejercicio por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de las funciones que en tal concepto le corresponden, en particular, sobre recogida e intercambio de información y definición de indicadores. El citado consejo asesor tendrá la organización y funciones que se determinen.
d) La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, que tendrá la composición, estructura y competencias establecidas en la normativa específica reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/998#articulo-primero