Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 7 nov 2025
Se incorpora un nuevo párrafo a continuación del texto existente en la letra n) del grupo 4 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el siguiente tenor: «No obstante lo anterior, la incorporación de un módulo de almacenamiento electroquímico en una hibridación quedará exenta del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada siempre que dicho almacenamiento se sitúe dentro de la poligonal evaluada ambientalmente en el proyecto energético original y siempre que este proyecto original cuente con declaración de impacto ambiental favorable o, en su caso, informe de impacto ambiental favorable.»
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eli/es/rd/2025/11/05/997#disposicion-final-segunda