Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

20 / 21
En vigor desde 7 nov 2025
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/11/05/997#disposicion-final-cuarta