Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 58
61 / 79En vigor desde 28 ago 2003
En el procedimiento establecido para la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales, el Abogado del Estado evacuará el trámite a que se refiere el artículo 78.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, e informará ante éste en los términos que entienda más ajustados a la Constitución, con arreglo a los antecedentes que reciba.
Cuando el procedimiento fuera promovido por cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales, el Gobierno dará cuenta del emplazamiento a la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional y cursará las instrucciones oportunas a la mayor brevedad posible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/07/25/997#art-58