Art. 58
Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 58

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En vigor desde 28 ago 2003
En el procedimiento establecido para la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales, el Abogado del Estado evacuará el trámite a que se refiere el artículo 78.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, e informará ante éste en los términos que entienda más ajustados a la Constitución, con arreglo a los antecedentes que reciba. Cuando el procedimiento fuera promovido por cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales, el Gobierno dará cuenta del emplazamiento a la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional y cursará las instrucciones oportunas a la mayor brevedad posible.
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eli/es/rd/2003/07/25/997#art-58