Art. 42
Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

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En vigor desde 28 ago 2003
La interposición o preparación de recursos contra resoluciones judiciales se regirá por lo que en cada caso disponga, con carácter general o para supuestos particulares, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. A falta de éstas, el Abogado del Estado anunciará, preparará o interpondrá los recursos procedentes contra las resoluciones judiciales desfavorables.
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