Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
42 / 79En vigor desde 28 ago 2003
1. Cuando en los procesos civiles se solicite la suspensión del curso de los autos para elevar consulta a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los Abogados del Estado la formularán en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución judicial en que aquélla se acuerde.
2. En la consulta los Abogados del Estado expondrán su parecer razonado sobre el asunto, propondrán la conducta procesal a seguir e indicarán la fecha de expiración del plazo de suspensión de las actuaciones procesales.
3. A la consulta se acompañarán los datos y antecedentes disponibles relativos al asunto.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/997#art-39