Art. 38
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Art. 38

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En vigor desde 28 ago 2003
En los casos en que así proceda, los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones o cualquier otro tipo de garantías, e interpondrán, en caso contrario, los recursos procedentes.
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eli/es/rd/2003/07/25/997#art-38