Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
36 / 79En vigor desde 28 ago 2003
Los órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones con participación estatal y órganos constitucionales, así como sus autoridades, funcionarios y empleados, prestarán a los Abogados del Estado, en todo tipo de procedimientos, la colaboración y auxilio necesarios para la debida y adecuada defensa de los intereses que representan. Con este fin, y salvo precepto legal en contrario, facilitarán cuantos datos o documentos obren en las oficinas públicas, debiendo ser trasladados directamente por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/997#art-33