Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
35 / 79En vigor desde 28 ago 2003
1. En el ejercicio de sus funciones de representación y defensa, los Abogados del Estado actuarán bajo la dependencia de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y conforme a sus instrucciones.
2. En los procesos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros y cuando afecten a la política exterior de España, se actuará de conformidad con las instrucciones de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, quien recabará previamente el criterio y decisión del Ministro de Asuntos Exteriores.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/997#art-32