Art. 30
Libro REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADOTítulo TÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 28 ago 2003
Corresponden a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado las funciones de Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
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